SISTEMAS MUNICIPALES ANTICORRUPCIÓN: HACIA UNA POLITICA PÚBLICA A ESCALA LOCAL

Ricardo Joel Jiménez, Colectivo Ciudadanos por Municipios Transparentes

El Sistema Nacional Anticorrupción mantiene en su diseño y posible operación un sesgo de centralismo.

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece de manera puntual la existencia de sistemas estatales anticorrupción. En su  Capítulo V “De los Sistemas Locales”, el artículo 36 señala que las leyes de las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a las siguientes bases: I.- Contar con una integración y atribuciones equivalentes a las que esta Ley otorga al Sistema Nacional; II.- Tener acceso a la información pública necesaria, adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones; III.- Las recomendaciones, políticas públicas e informes que emita deberán tener respuesta de los sujetos públicos a quienes se dirija; IV.- Deberán contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan; V.- Rendirán un informe público a los titulares de los poderes en el que den cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de sus recomendaciones. Para este efecto deberán seguir las metodologías que emita el Sistema Nacional; VI.- La presidencia de la instancia de coordinación del Sistema Local deberá corresponder al Consejo de Participación Ciudadana, y VII.- Los integrantes de los consejos de participación ciudadana de las entidades federativas deberán reunir como mínimo los requisitos previstos en esta Ley y ser designados mediante un procedimiento análogo al previsto para el Consejo de Participación Ciudadana.

Sin embargo, no se hace mención de la existencia de sistemas municipales anticorrupción. De este modo, el municipio es un eslabón dentro de la coordinación que implica el sistema nacional anticorrupción, pero no es un actor protagonista. La LGSNA advierte en su Artículo 1 que dicha ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

Más aun, en su Artículo 2 la LGSNA señala que los objetivos de esta Ley son establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México. De este modo el municipio, dentro de este esquema legal, es un eslabón para coordinar los esfuerzos, pero no una instancia (aunque se trate de un ámbito de gobierno) para diseñar e implementar un sistema local anticorrupción y tener un papel más proactivo en el sistema nacional anticorrupción. Este aspecto parecería una limitante en tanto que se trata “bajar” hasta el nivel más territorial y ciudadano las acciones de combate a la corrupción, aspiraciones que luego quedan truncadas a partir de las acciones descoordinadas implementadas desde la escala estatal y federal.

Contraviniendo esta perspectiva centralista, el municipio de Guadalajara junto con otros municipios de la zona metropolitana han diseñado y aprobado sistemas municipales anticorrupción, De igual modo el Congreso del Estado de México, a pesar del amparo promovido por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, aprobó la posibilidad de que los municipios puedan crear sus sistemas anticorrupción. El propio ayuntamiento de Querétaro también ha aprobado el diseño y funcionamiento de un sistema municipal anticorrupción.

Argumentos a favor y en contra se han lanzado al respecto. Lo que es un hecho es que se apuesta poco a lo municipal y mucho más a lo estatal como si el federalismo fuese sólo un asunto de dos ámbitos de gobierno siendo que desde 1999 se aprobó que el municipio también es un orden de gobierno, y por lo tanto, debería figurar dentro de las acciones de escala nacional.

Como sea, se considera que debido a las diversas  debilidades institucionales de los municipios éstos no puedan emprender acciones a favor del combate a la corrupción. Se parte de hechos comunes, pero no se realizan los diagnósticos que nos precisen de manera detallada las fórmulas innovadoras que puedan implementarse. Después de todo es más fácil “hacer un lado” que integrar actores cuando se diseñan sistemas nacionales.

Pero lo que también es cierto es que centralismo de los sistemas de transparencia y anticorrupción aun no han rendido los frutos que se esperaban. Queda todavía por redondear en su funcionamiento  y operatividad. O más aun, en el caso de los sistemas estatales anticorrupción han terminado por ser presas de los intereses de las élites partidistas y de los intereses privados bloqueando cualquier posibilidad de realmente emprender una transformación de la cultura y de las prácticas a favor de la corrupción y la opacidad. O en todo caso terminan siendo instancias sin contacto real con la participación de la ciudadanía.

Al igual que los procesos de Gobierno Abierto, estamos frente a una posibilidad que merece tener diversos modelos de funcionamiento. Quienes opina que los sistemas municipales anticorrupción no pueden llevarse a cabo por el hecho de que no están contemplados en la ley general ni en las leyes locales están cerrando la posibilidad de que un gobierno municipal ejerza su capacidad de autonomía y libertad, para que, si así lo decide, pueda realizar acciones a favor del combate a la corrupción.

No se trata de encasillar a un solo modelo y aun sólo marco legal las potencialidades que tienen diversos municipios en el país. Se trata de lograr procesos locales innovadores que permitan restablecer un nuevo marco de vinculación entre las autoridades y la ciudadanía. Muchas veces el diseño institucional de los grandes sistemas se hace sin abordar lo local y mucho menos tomarlos en cuenta. Se trata de un vicio de las políticas públicas mexicanas que cuando hablan de federalismo sólo se hable de un federalismo centralizado, una especie de “feuderalismo” que no logra operar del todo en la escala local.

Es necesario que la sociedad civil organizada pueda coadyuvar, junto con actores académicos, gubernamentales y sociales, en el fortalecimiento de los sistemas municipales anticorrupción (SMA). Se trata de que –mediante metodologías impulsadas desde la ciudadanía– se fortalezcan los sistemas municipales anticorrupción como instancias innovadoras, que permitan la deliberación, ensanchen la participación ciudadana, la co-construcción y la toma de decisiones colectivas en materia de combate a la corrupción sobre la base de la prevención, detección y sanción de faltas administrativas, actos de corrupción y la efectiva fiscalización y control de los recursos públicos.

Debe buscarse que los SMA adquieran un fortalecimiento institucional, una autonomía y una capacidad de rendición de cuentas para impedir que terminen siendo “elefantes blancos”, que no rindan cuentas y estén actuando sin una vinculación efectiva con la ciudadanía.

Esta apuesta debe responder no sólo a lo establecido en la LGSNA y las leyes locales anticorrupción -en tanto que debe ajustarse al ciclo de implementación de los sistemas locales anticorrupción-, sino además a las exigencias y demandas ciudadanas por contar con gobiernos éticos, responsables y honorables.

Estos esfuerzos deben contener tres ejes de trabajo:

  • Generar y aplicar metodologías participativas que permitan vigilar, y en su caso, incidir en el diseño de integración y funcionamiento de los sistemas municipales anticorrupción (apertura hacia la participación ciudadana, rendición de cuentas, mecanismos de uso de tecnologías, transparencia proactiva, criterios de selección y perfil de integrantes; coordinación y trabajo de los integrantes, calidad de los marcos normativos). Implica además acompañar, vigilar y, en su caso, fortalecer la coordinación de los sistemas municipales anticorrupción con la administración municipal, con los integrantes de los cabildos y con el sistema estatal y el sistema nacional anticorrupción.
  • Realizar diagnósticos integrales y participativos de la situación de la corrupción municipal, generar mapas de riesgo, nichos de contacto entre autoridades y ciudadanía proclives a prácticas de corrupción, existencia de medidas y mecanismos de prevención, detección, corrección y sanción; identificación de redes de corrupción; (formales e informales) que deriven en la restricción de abuso, y ensanchen la denuncia y la vigilancia ciudadana.
  • Generación y promoción de una agenda anticorrupción municipal a escala nacional que además sea replicable en diversos municipios y siente las bases para una política pública anticorrupción a escala local.

Ni la prohibición ni obligación centralizada para aparentar que se cumple con obligación, sino voluntad propia y voluntad política es lo que los municipios pueden ejercer para llevar a cabo estas iniciativas a favor del combate a la corrupción. Mucho quedan a deber en materia de coordinación y resultados el Sistema Nacional Anticorrupción, pero más pérdidas habrá si no se toma en cuenta la referencia municipal.

Quizá la operatividad en lo local sea menos compleja y burocratizada y permita hacer entender a la ciudadanía que el combate a la corrupción de su pueblo no se hará desde los ámbitos estatales y federales. Después de todo, cada municipio ha aprendido en los últimos años dónde están los nichos, los mecanismos y los campos de la corrupción. Es necesario que las instancias estatales y federales responsables de esto hagan su trabajo y no engrosen más la burocracia y los cargos públicos sin resultados reales.

 

Julio 2018

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