¿Qué tipo de sistema anticorrupción deseamos los capitalinos?

Ricardo Joel Jiménez González, Colectivo CIMTRA

Una pregunta importante que debemos hacernos los capitalinos es ¿Qué tipo de Sistema Anticorrupción deseamos para la Ciudad de México?  Para ello debemos aprender de las experiencias fallidas y positivas de los diversos sistemas estatales anticorrupción, tanto en la integración de sus Comités de Participación Ciudadana (CPC) como de su funcionamiento y vinculación con la sociedad.

Los Sistemas Estatales Anticorrupción (SEA) en varias entidades siguen siendo instancias poco conocidas por la ciudadanía, se siguen viendo como instancias que no funcionan en tanto que no están “atrapando” corruptos, y en consecuencia, en un contexto de lucha contra la corrupción desde el Gobierno Federal, se les ve como un “gasto innecesario” que bien podría omitirse. Parte de los retos precisamente es fortalecerlos institucionalmente y situarlos en la opinión pública como instancias relevantes para salir de esta crisis de corrupción en la que estamos estancados como sociedad.

Una de las grandes limitantes que tienen los SEA es muchas veces no cuentan programas de trabajo concretos y viables, en ese sentido, no tienen una clara priorización de sus acciones y éstas quedan en meros actos protocolarios, para tomarse la foto y firmar convenios con diversas instituciones, en particular, con organismos empresariales e instituciones educativas, pero sin que exista en el fondo un trabajo concreto, aterrizado y focalizado a favor de la prevención de la corrupción. Como señala Jorge Alatorre, integrante del CPC del Sistema Nacional Anticorrupción, los comisionados estatales terminan siendo los impulsores de las tres “F”: fotos, firmar y foros (yo agregaría, si bien nos va). Los CPC no son representantes de la ciudadanía, son facilitadores, articuladores, el puente de interacción entre el Sistema y la sociedad.

En otros casos, los CPC se han convertido en una suma de actores individuales donde cada uno tiene su agenda y sus apuestas (incluso sus enfoques y conceptos de corrupción particulares). En esta lógica, los CPC muchas veces no establecen mecanismos de colaboración con diversos actores de la sociedad, en particular, con sectores de la población en situación de vulnerabilidad. También es un hecho que los SEA, y en especial los CPC, se han convertido en instancias cerradas, poco transparentes, que no rinden cuentas y ofrecen poca información sobre su trabajo. Han sido cooptados por procesos burocráticos. De esto da cuenta el estudio que desarrollamos como Locallis y Arkemetría Social, MUDECI y CIMTRA con apoyo de USAID y PNUD en este 2019 en el que se identifican los bajos elementos de fortalecimiento institucional que tienen los CPC estatales. Aquí radica buena parte de la agenda para la ciudadanización de los SEA.

Todos estos elementos deberán ser previstos en el diseño y operación del Sistema Anticorrupción de la CDMX. En especial, pensar en los CPC como instancias que deben ser abiertas, participativas e innovadoras en sus acciones. Se trata de dar sentido a estas nuevas instituciones para que no arrastren los mismos vicios de siempre y “nazcan muertas” ante la opinión pública. Se trata de hacerlas públicas en el sentido más estricto, o en todo caso, ciudadanizarlas. Y cuando hablamos de ciudadanizar los SEA, nos referimos a:

  • Que el CPC esté integrado precisamente por ciudadanos sin vinculación directa con los partidos políticos, gobiernos, ni con grupos de presión, que le implique un conflicto de interés. Se trata de hacer de los CPC instancias con legitimidad y credibilidad ante la opinión pública.
  • Que los SEA y los CPC tengan una vinculación sistemática y abierta con los diversos actores sociales, particularmente con sectores en situación de vulnerabilidad, de tal forma que las acciones anticorrupción no sean un aspecto sólo de élites y de especialistas. Los CPC deben ser el puente de interacción con la ciudadanía, no son autoridades ni funcionarios públicos.
  • Que las acciones de los SEA tengan como finalidad a la ciudadanía, no a las propias instituciones, que se coloque en el centro a los ciudadanos en los esfuerzos coordinados anticorrupción.
  • Que los CPC rindan cuentas a la ciudadanía en general, no sólo entre los propios integrantes de los SEA. Se trata de apostar a nuevas institucionalidades con nuevas prácticas, no a nuevas instancias con los mismos viejos vicios.
  • Ciudadanizar es generar agendas ciudadanas anticorrupción viables, aterrizadas en lo local; generar y aplicar métodos y herramientas ciudadanas que sirvan para reducir las conductas ilícitas y el abuso de poder. Es Involucrar desde distintos espacios y mecanismos a la ciudadanía en la prevención, control, disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Otro de los grandes retos (y ausencias) que se observa en los actuales SEA es la ausencia de una clara estrategia de coordinación con los gobiernos municipales, ¿qué tipo de coordinación entre las alcaldías y el sistema estatal se requiere en la capital? Hay que prever la forma en cómo se pueden y deben establecer una coordinación entre el Sistema Anticorrupción de la CDMX con las 16 alcaldías.

En algunos casos los SEA contemplan a los municipios como integrantes del Comité Coordinador, en otros casos, las leyes locales anticorrupción contemplan que pueden crearse sistemas municipales anticorrupción como es el caso de Jalisco, o están obligados, como es el caso del Estado de México. Esto es importante en tanto que en repetidas ocasiones se habla del municipio como el orden de gobierno más cercano, pero en los hechos no se hace mucho para incorporarlo a los grandes procesos nacionales, en este caso, al tema de la anticorrupción.

De entrada, los Sistemas Municipales Anticorrupción no están contemplado en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Ni los municipios forman parte del Sistema Nacional Anticorrupción.

En algunas entidades los municipios son parte del Sistema Estatal Anticorrupción y deben crearse por obligatoriamente los Sistemas Municipales Anticorrupción (SMA) como es el caso del Estado de México.

En otras entidades los municipios no forman parte del SEA, pero se deja a criterio de los municipios la creación de sus SMA y se marcan elementos de coordinación (Jalisco). En Sinaloa forman parte del SEA (quienes concurrirán a través de sus representantes), pero no forman parte del Comité Coordinador, y los municipios pueden generar el reglamento que permita la existencia a los SMA.

En otras entidades se identifica a los municipios como parte de los SEA (Tlaxcala, Sonora, Zacatecas), pero su ley no especifica nada sobre la creación de los SMA y no especifica nada sobre la coordinación con los municipios.

En la mayoría de las entidades los municipios no forman parte de los SEA y no especifica qué

tipo de coordinación se tendrá con ellos.

Todo lo anterior no implica que las alcaldías no pueden generar sus propios sistemas anticorrupción.

En la ley del Sistema Anticorrupción de la CDMX en su artículo 10 (sobre los integrantes del Comité Coordinador) se señala que “Las personas Titulares de las Alcaldías serán invitados permanentes, participarán en las sesiones del Comité Coordinador, sólo con derecho a voz”.Fuera de esta alusión no hay nada que hable de la coordinación entre las alcaldías y el futuro SA de la CDMX. Y esto mismo le sucede a diversos leyes y sistemas estatales, sólo enuncian una participación de los municipios, pero no hay nada sobre la coordinación.

Bajo esta perspectiva el llamado orden de gobierno más cercano a la gente no tiene un papel protagónico en el funcionamiento de la política de combate a la corrupción, por lo menos en la ley. Pero el hecho de anclarse en la escala local permite que las acciones anticorrupción adquieran un sentido de operatividad, máxime si se emprenden con actores como las mujeres de base, o bien, con los jóvenes, quienes son sectores de la sociedad que por su condición de vulnerabilidad viven la corrupción desde una perspectiva más cruda. (por decir lo menos).

Lo anterior implica además buscar elementos de innovación, instrumentación e implementación de nuevas tecnologías aplicadas a la apertura de datos públicos que los hagan interactivos.   

Lo anterior se debe complementar con lo que señala la Ley Orgánica de Alcaldías de la CDMX donde se señala en el art. 9 a las alcaldías como nivel de gobierno; en el 15 como el nivel de gobierno más cercano a la población. Por ende, el espacio adecuado para promover acciones de prevención, detección y sanción de actos de corrupción, ya sea desde la esfera ciudadana como gubernamental.

Propongo, respondiendo a la pregunta inicial: ¿qué tipo de SEA queremos los capitalinos?,

Que en la política anticorrupción que promueva el Comité Coordinador del SLA y el CPC se establezca la obligatoriedad (pacto) con las 16 alcaldías de la CDMX para establecer mecanismos concretos de combate a la corrupción (política anticorrupción); apostar a crear Sistemas Anticorrupción de las Alcaldías, pero esos sistemas no acaben por dar “cargos” a los amigos, sino articular acciones con la ciudadanía y con lo que se tiene y debe cumplir la administración pública; con un carácter abierto a la participación ciudadana, no volver a creas instancias cerradas, integrada “ciudadanos” cercanos a autoridades y servidores públicos, sino que sean  instancias que rindan cuentas a la ciudadanía, que la involucre, que haga uso de nuevas tecnologías, que sus integrantes coordinen acciones y que cumplan un papel de control sobre posibles actos de corrupción y que trabajen en coordinación con las Unidades de Transparencia de las alcaldías, con parámetros de Gobierno Abierto, por ejemplo. Para ello los niveles de transparencia (obligaciones) y de transparencia proactiva deben ser elevados en tanto que son una condición imprescindible en la prevención de la corrupción.  Estas instancias deben presentar a los alcaldes un diagnóstico de la situación que prevalece en la demarcación territorial en materia de corrupción, pero también ubicando los nichos proclives a la corrupción dentro de la administración de la alcaldía, con base a ello emprender acciones específicas apoyados con actores promotores de la anticorrupción (no denunciantes) y establecer mecanismos de diálogo y deliberación con los tomadores de decisiones con el objetivo preciso de ventilar los aspectos en los que se presenten abuso de autoridad, opacidad y discrecionalidad.

Estos planteamientos encajan perfectamente con lo planteado en la Constitución Política de la Ciudad de México, en particular con el artículo 53 sobre las responsabilidades de las Alcaldías, el artículo 60 sobre el Buen Gobierno y la Buena Administración pública; el artículo 61 sobre el combate a la corrupción y el artículo 63 sobre el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. 

De nada sirve contar con diseños institucionales nuevos si no se tienen bases mínimas que respalden las acciones anticorrupción. En un estudio generado por el Colectivo CIMTRA, Arkemetría Social y MUDECI en 11 municipios del estado de México pudimos dar cuenta de cómo existe una relación entre la prevención de la corrupción con los nichos proclives a la corrupción, la opacidad es un elemento que hay que eliminar tajantemente. Estas zonas deben ser “iluminadas”, colocarles el reflector en tanto que es en esos nichos de intersección entre autoridades y ciudadanía donde se presentan los actos de abuso de poder, discrecionalidad y opacidad.

La corrupción no se combate únicamente metiendo a la cárcel a los corruptos, sino fortaleciendo las instituciones con marcos que reduzcan los amplios márgenes de opacidad, discrecionalidad y abuso de poder que han detentado por décadas actores privados que abusan de los cargos, programas, espacios, información y presupuestos públicos.  Es tiempo.

Ciudad de México, agosto 2019

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