- EL NUEVO CONTEXTO
El marco normativo y operativo de la transparencia y rendición de cuentas en México cambió sustancialmente con la publicación el 20 de marzo de 2025 de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP)[1].
Entre los cambios más relevantes establecidos en esta nueva ley están los siguientes:
- SISTEMA NACIONAL Y SUBSISTEMAS. El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT) se transforma en el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública (SNAIP). Cada entidad federativa contará con un Subsistema de Transparencia que funcionará por conducto de su respectivo Comité.
- TRANSPARENCIA PARA EL PUEBLO. El SNAIP está dirigido por el órgano administrativo desconcentrado de nombre Transparencia para el Pueblo, dependiente de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) del gobierno federal y contará con un Consejo Nacional y con Subsistemas de Transparencia correspondientes a cada entidad federativa.
- AUTORIDADES GARANTES. Los “organismos garantes” (institutos de transparencia) desaparecen y ahora existen “autoridades garantes”.
- AUTORIDADES GARANTES POR ÓRDEN DE GOBIERNO. Las facultades de vigilancia y sanción del marco normativo en materia de protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública se distribuye en las siguientes “autoridades garantes”:
- Nivel federal
- Poder ejecutivo: “Transparencia para el Pueblo”
- Poder Judicial: Órgano interno de control y disciplina.
- Poder legislativo: Contralorías internas del Congreso de la Unión.
- Órganos constitucionales autónomos: órganos internos de control.
- Partidos políticos: Instituto Nacional Electoral.
- Sindicatos: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
- Nivel local
- Poder ejecutivo: Secretarías de Función Pública estatales u homóloga.
- Poder Judicial: Órganos de control interno
- Poder legislativo: Órganos de control interno
- Órganos constitucionales autónomos: Órganos internos de control
AUTORIDAD GARANTE A NIVEL MUNICIPAL. El artículo 2, fracción IV, de la LGTAIP señala lo siguiente:
- Autoridad garante local: Órganos encargados de la contraloría u homólogos en el poder ejecutivo de las entidades federativas, quienes conocerán también de los asuntos en materia de transparencia de sus municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México, conforme a lo que establezcan sus respectivas leyes.
- Lo anterior indica que los municipios deberán alinearse a lo que dicten las leyes estatales en la materia.
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT). Hasta el momento la PNT permanece y será una de las vías para seguir realizando solicitudes de información pública. La PNT, así como los sistemas y registros históricos del INAI, es coordinada por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) del gobierno federal a través del órgano “Transparencia para el Pueblo.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Toda persona que realice una consulta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) deberá identificar a la autoridad garante a la cual se realiza la misma.
RECURSO DE INCONFORMIDAD. Ante negativas de acceso a la información del ente obligado, se puede interponer un recurso de inconformidad, o en casos particulares, acudir ante el Poder Judicial Federal mediante el juicio de amparo.
OBLIGACIONES COMUNES DE TRANSPARENCIA. Se citan en el artículo 65 de la LGTAIP, mismo que incluye 46 fracciones.
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE TRANSPARENCIA. Se citan en los artículos 66 al artículo 79 de la LGTAIP, siendo el 66 el de mayor aplicación para los gobiernos municipales.
RECOMENDACIONES A LOS AYUNTAMIENTOS Y GOBIERNOS MUNICIPALES[2]
Tal como sucedió con la ley anterior, la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) plantea los principios, bases y modelos mínimos que guían a las entidades federativas en la configuración de sus nuevas leyes de transparencia.
Lo anterior significa que los congresos estatales pueden diseñar un marco normativo más progresivo y apegado a parámetros internacionales.
Algo similar pueden hacer los Ayuntamientos al momento de diseñar sus reglamentos municipales de transparencia. Lo anterior considerando que el nuevo modelo de transparencia contempla el impulsar la visión de “transparencia con sentido social”, significando que esta debe acercarse a la ciudadanía con lenguaje sencillo y abierto, toda vez que es una herramienta fundamental para el acceso a derechos de las y los mexicanos plasmados en la Constitución y demás leyes.
Debe recordarse que los gobiernos municipales han demostrado en numerosas ocasiones ir un paso adelante en múltiples temas respecto al gobierno federal y los estatales. Bajo el nuevo contexto de la transparencia y acceso a la información pública, se espera que ese espíritu innovador se mantenga.
Teniendo como base lo anterior, desde el Colectivo CIMTRA emitimos las siguientes recomendaciones a los Ayuntamientos y gobiernos municipales de México.
- REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA
Un alto número de municipios en México posee su respectivo reglamento de transparencia, algunos de los cuales son de mayor avanzada respecto a la ley federal y a las estatales.
Por lo anterior, se recomienda y alienta a los ayuntamientos y gobiernos municipales a que, en el proceso de actualización de sus reglamentos debido a la expedición de la nueva LGTAIP y de la respectiva ley estatal, a que sus reglamentos de transparencia mantengan los estándares incluidos a la fecha, como el principio de máxima publicidad, e incluso ir más allá a lo que tales disposiciones señalen.
- COMITÉ MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA
De acuerdo con la nueva LGTAIP, la estructura administrativa de las autoridades garantes que adopten las entidades federativas se establecerá en su propia normativa. Esto significa que cada estado adoptará al modelo federal como referencia, pero no deberán limitarse a este.
El mismo principio aplica para los ayuntamientos y gobiernos municipales, a quienes se recomienda crear, mantener y/o reforzar el Comité Municipal de Transparencia, de manera que las decisiones en transparencia se tomen de forma colegiada y no unipersonalmente.
- DIRECCIÓN, UNIDAD O DEPARTAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA
La nueva LGTAIP, y probablemente también las nuevas leyes estatales, no cita los requisitos de idoneidad para la selección de los respectivos titulares de las direcciones o departamentos de transparencia de cada sujeto obligado.
Por lo anterior, se recomienda que los reglamentos de transparencia mantengan o incluyan criterios objetivos y mecanismos de máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, no discriminación y participación ciudadana, para robustecer el proceso de selección del titular (y del personal) del área en cuestión, con el fin de asegurarse de que posea experiencia probada y conocimientos en el tema, así como una buena reputación[3], lo cual contribuirá a garantizar el derecho de acceso a la información y mantener altos niveles de transparencia.
Asimismo, la dirección, unidad o departamento municipal de transparencia deberá actualizar o crear su respectivo manual de organización y su manual de políticas y procedimientos, así como todos aquellos instrumentos y mecanismos que le permitan operar con estándares profesionales para bien del propio gobierno municipal, el orden más vigilado, auditado y vulnerable de los tres existentes en México.
- GOBIERNO ABIERTO
Numerosos gobiernos municipales han realizado serios esfuerzos por implementar el modelo de Gobierno Abierto (GA), el cual pretende que gobierno y sociedad adopten formas innovadoras en su vinculación y en cómo se diseñan, dan seguimiento y se evalúan las políticas públicas.
Sobre el modelo de GA, la nueva LGAIP le hace referencia solamente en el artículo 55 y se limita a la administración pública federal al señalar lo siguiente:
Artículo 55. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán realizar acciones en materia de datos abiertos y gobierno abierto conforme a los lineamientos que al efecto emita la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Considerando lo anterior, es muy posible que las nuevas leyes estatales en la materia hagan nula o poca referencia al GA.
De ser así, significa que dejará a la libre disposición de los ayuntamientos y gobiernos municipales su adopción e implementación, aconsejándose por lo tanto que, aquellos municipios actualmente ejecutando un modelo de GA lo sigan haciendo y que, quienes aún no lo hacen, puedan considerar su posible adopción.
- DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS
La nueva LGTAIP, en su artículo 8, fracción III, cita al principio de “documentación” de manera limitada, al señalar lo siguiente:
Documentación: Consiste en que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre, sin que ello implique la elaboración de documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.
Lo anterior significa que los servidores públicos ya no tienen la obligación de documentar todos sus actos de autoridad derivado del ejercicio de sus obligaciones y funciones.
De aquí que los reglamentos municipales de transparencia deben cubrir este grave vacío legal al plasmar puntualmente tal obligación de documentar el actuar y toma de decisiones de los servidores municipales.
Asimismo, debe mantenerse en el reglamento municipal de transparencia la obligación de seguir respondiendo conforme lo solicite la ciudadanía mediante los formatos definidos para ello. También debe conservarse el derecho de que, si la información solicitada consiste en bases de datos, se deberá privilegiar su entrega en Formatos Abiertos.
En el tema de archivos se debe mantener la misma disciplina para organizar y resguardar los archivos documentales y digitales generados por los servidores municipales, toda vez que representan el acervo y memoria histórica del municipio y del actuar de sus autoridades.
- MÁXIMA PUBLICIDAD Y RESERVA DE INFORMACIÓN
La nueva LGTAIP no protege el principio de máxima publicidad, pues en el artículo 8, fracción X, se cita como “Promover” y no como una obligación o mandato.
Es posible que las leyes estatales también adopten este principio de manera limitada, quedando entonces bajo responsabilidad de los Ayuntamientos en fijar clara y puntualmente que el principio de “máxima publicidad” esté garantizado y sin condicionamientos.
Se invita a los ayuntamientos y gobiernos municipales a que también mantengan una actitud vanguardista respecto a los siguientes temas:
- Información reservada o confidencial.
- Información proactiva, adicional a la requerida por la LGTAIP y la estatal, tal como muchos gobiernos municipales lo hacen al momento.
- Publicación del informe o reporte anual en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas.
- CONSEJO CIUDADANO DE TRANSPARENCIA
Se estima que no habrá ningún impedimento legal para que los gobiernos municipales mantengan o generen su propio Consejo Ciudadano de Transparencia (CCT), un espacio de diálogo entre autoridades y ciudadanía para intercambiar puntos de vista en la materia y atender las preocupaciones colectivas, de manera que se mantenga y/o refuerce la confianza y la buena relación sociedad-gobierno.
Dicho Consejo, deberá conformarse con personas con conocimientos técnicos en la materia y reconocida trayectoria, provenientes del sector académico y organizaciones o colectivos de la sociedad civil.
- FORTALECIMIENTO DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
Debido a las implicaciones del nuevo modelo de transparencia aplicable a nivel nacional, donde los Órganos Internos de Control (OIC) municipales tendrán un papel relevante en materia de transparencia, rendición de cuentas, archivos y protección de datos personales, es muy importante reforzar sus capacidades organizativas, normativas, administrativas y operativas.
Lo anterior significa el que los ayuntamientos y gobiernos municipales fortalezcan el nombramiento del titular y su personal y actualicen sus organigramas, sus manuales de organización y de políticas y procedimientos y demás herramientas necesarias para cumplir debidamente con sus nuevas responsabilidades.
III. REFLEXIÓN FINAL
Estas recomendaciones tienen como objetivo que los ayuntamientos y gobiernos municipales mantengan y enriquezcan los avances de transparencia y rendición de cuentas que se han logrado al momento.
En tiempos donde la confianza ciudadana en las instituciones y gobiernos está en niveles mínimos, es necesario ahora más que nunca se opere un modelo de transparencia robusto y garante del derecho de acceso a la información a nivel municipal, independientemente del camino que sigan en la materia los órdenes federal y estatal.
La robustez del modelo propio municipal dependerá en buena medida de tener un reglamento de vanguardia y con una estructura administrativa profesional, significando el realizar nombramientos basados en conocimientos y de perfil imparcial, así como seguir sensibilizando y capacitando al personal sobre los temas abordados en este documento.
Los ayuntamientos y gobiernos municipales son el gobierno más cercano a la ciudadanía, ofreciendo los servicios públicos que más impacto tienen en su vida cotidiana y para el desarrollo del municipio. Por lo anterior, tienen una obligación mayor para con esta en los temas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública.
Elaboración: Eduardo Ramírez, Fabiola Garibaldi, Lizbeth Estrada Osorio y Jaime Villasana Dávila.
Edición: Jaime Villasana Dávila.
Difusión y redes sociales: Daniel R. Cervantes.
Colectivo CIMTRA
[1] Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5752569&fecha=20/03/2025#gsc.tab=0
[2] Algunas recomendaciones se basan en las emitidas por México evalúa para los Congresos locales. Más información en “Estados pueden emitir leyes de acceso a la información más progresivas frente al retroceso de la nueva Ley General de Transparencia”, México Evalúa, 1 de abril, 2025. Disponible en https://www.mexicoevalua.org/estados-pueden-emitir-leyes-de-acceso-a-la-informacion-mas-progresivas-frente-al-retroceso-de-la-nueva-ley-general-de-transparencia/ (Consultada el 4 de abril, 2025).
[3] Se recomienda se evite citar términos como “de preferencia ” o “preferentemente” en cuanto a la experiencia, conocimiento y reputación del titular y demás personal, pues ello deja a discreción el nombrar o no a personas con las características idóneas. Igualmente se recomienda que los perfiles del personal sean multidisciplinarios (diferentes carreras afines), de manera que enriquezca las deliberaciones, los procedimientos y las respuestas a las solicitudes de acceso a la información.
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Recomendaciones CIMTRA a Municipios sobre nuevas leyes de transparencia