Actualización de la Herramienta CIMTRA Municipal 2026

El pasado 20 de diciembre de 2024 se reformó la fracción VIII del apartado A del artículo 6 constitucional (DOF, 2024), mediante el cual se derogaron los párrafos relativos a la existencia del Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI antes IFAI), lo que estableció la pauta para la reforma del 20 de marzo de 2025 de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).

Esta reforma trajo una serie de cambios sustanciales sobre la manera en que el Estado divulga y proporciona la información pública, los criterios para clasificarla (reservada, confidencial o sensible), los motivos de reserva, los procedimientos que tiene disponible el ciudadano para inconformarse por la respuesta u omisión de las solicitudes hechas a los sujetos obligados, entre otros aspectos no menos relevantes.

Los cambios mencionados generaron que los preceptos legales que regulan las obligaciones comunes y específicas de los municipios tuvieran una ligera modificación en cuanto a su fundamento legal, es decir, lo que estaba previsto en un artículo o fracción se ubica, en esta nueva Ley, en uno distinto.

Atento a lo anterior, CIMTRA, a través de un comité de trabajo integrado por las y los colaboradores Lizbeth Estrada, Daniel R. Cervantes Pérez, Jaime Netzáhuatl Jiménez y Jaime Villasana Dávila, bajo la coordinación de Luis Eduardo Ramírez Sirgo, llevaron a cabo una revisión a fondo sobre cada uno de los criterios que integran la herramienta CIMTRA-municipal con la finalidad de actualizar su fundamento legal y diferenciarlos entre prácticas de transparencia activa (cumplimiento de obligaciones legales) con las correspondientes a transparencia proactiva.

La herramienta conserva íntegramente la estructura sustantiva original campos, bloques y criterios, incorporando únicamente actualizaciones de carácter formal dichas modificaciones consistieron en la actualización de las referencias a los fundamentos legales conforme a la LGTAIP, así como una mejora técnica de la redacción, tanto de los criterios de evaluación como de las instrucciones para su llenado.

Este criterio de conservación estructural permite la posibilidad de comparar longitudinalmente las evaluaciones efectuadas bajo la normativa previa y aquellas que se realicen con posterioridad a las reformas de 2024 y 2025. De esta forma, se salvaguarda la consistencia analítica y la validez interna del instrumento en términos de medición a través del tiempo.

Adicionalmente, se incorporó un catálogo sistematizado de posibles causas asociadas sobre el incumplimiento de los criterios, esto con la finalidad de contar con un diagnóstico para los municipios sobre las áreas de oportunidad identificadas en la evaluación, favoreciendo procesos de mejora continua, la adopción de mejores prácticas en materia de transparencia y gestión documental.

Finalmente, este esfuerzo representa un trabajo colaborativo orientado al fortalecimientode la transparencia y la difusión de la información pública municipal bajo esquemas de apertura activa y proactiva, sin que esta herramienta represente un mecanismo para señalar o exhibir irregularidades, malos manejos o presuntos actos de corrupción, sino una herramienta emanada de la sociedad civil para la mejora administrativa alineada con los principios de rendición de cuentas y gobernanza abierta.

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